¿Qué se entiende por “deformación estructural preliminar”?
Se refiere a cualquier desviación geométrica registrada durante el primer relevamiento topográfico con escáner LiDAR terrestre, que no haya sido confirmada mediante campañas posteriores ni validada por un ingeniero estructural colegiado. Estos datos constituyen una línea base para monitoreo, no un diagnóstico definitivo de la integridad del dique.
¿El modelo digital de elevación reemplaza una inspección visual reglamentaria?
No. El modelo digital de elevación generado a partir del escaneo láser complementa, pero no sustituye, las inspecciones visuales periódicas exigidas por la normativa vigente (Resolución 1234/2020 de la Autoridad del Agua). Cualquier anomalía detectada en el modelo debe ser verificada en campo por personal habilitado antes de adoptar medidas correctivas.
¿Qué precisión tienen los datos entregados?
La precisión nominal del equipo LiDAR terrestre utilizado es de ±6 mm en condiciones atmosféricas estándar (temperatura entre 5 °C y 35 °C, sin precipitaciones). Sin embargo, factores como la reflectividad de la superficie del hormigón, la distancia al objetivo y la presencia de vegetación pueden reducir la exactitud puntual. En cada informe se detalla la incertidumbre estimada para cada zona relevada.
¿Los resultados son vinculantes para proyectos de reparación?
Los informes de relevamiento topográfico elaborados por Geodesia Avanzada tienen carácter técnico-informativo y no constituyen una certificación estructural. Cualquier decisión de diseño, refuerzo o intervención en el dique debe basarse en un estudio de ingeniería civil independiente que considere estos datos como un insumo más, no como la única fuente de información.
¿Qué ocurre si se detectan desplazamientos durante el monitoreo?
Si durante las campañas de escaneo periódico se identifican variaciones superiores a 2 cm respecto de la línea base, se notificará al cliente dentro de las 72 horas hábiles siguientes. La notificación incluirá las coordenadas de las zonas afectadas y una recomendación de seguimiento, pero no un análisis de causas ni un plan de acción, que deberá ser elaborado por el responsable de la seguridad de la presa.